Exporta Simple

24224532 - ¿Qué se entiende por operador logístico?
Fecha de publicación: 11/04/2019

Son aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como "Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple". Comprende el Correo Oficial y Aerolíneas Argentinas SA.

  • Fuente: Art. 2 RG 4458/19
21890721 - ¿Qué es el Exporta Simple?
Fecha de publicación: 11/04/2019

Se trata de un Régimen de Exportación Simplificada que tiene como objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de determinados operadores logísticos.

  • Fuente: Art. 1 RG 4458/19
21892770 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder utilizar el régimen?
Fecha de publicación: 11/04/2019

A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

· Los sujetos beneficiarios deberán contar con CUIT y clave fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y revestir el carácter de responsable inscripto en el IVA o encontrarse adherido al monotributo.

· El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto.

· Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de U$S 15.000 por sujeto.

· Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

· Los bienes a exportar mediante el presente régimen no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.

  • Fuente: Art. 3 RG 4458/19
21894819 - ¿Quiénes son los responsables de efectuar los registros de la exportación?
Fecha de publicación: 11/04/2019

Los operadores logísticos, serán los encargados de efectuar los registros de las destinaciones de exportación, actuando por cuenta y orden de los usuarios beneficiarios del régimen.

  • Fuente: Art. 2 RG 4458/19
21896868 - ¿Cómo se realiza el egreso de mercadería?
Fecha de publicación: 22/09/2017

La vía de egreso de la mercadería alcanzada por el Régimen de Exportación Simplificada se realizará mediante la intervención de Prestadores de Servicios Postales, quienes deberán estar inscriptos como "Prestador CUSE" y registrarán sus declaraciones a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Los Prestadores de Servicios Postales serán los responsables de efectuar los registros de las operaciones de exportación y emitir la factura electrónica de exportación, en los términos de la RG N°2.485, y de acuerdo con las exigencias que la normativa específica prevea y/o las que en un futuro se dicten.

Asimismo, estas operaciones estarán alcanzadas por los derechos de exportación, que deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al embarque de la mercadería.

  • Fuente: Arts. 3, 4 y 5 RG 4049/17 y Art. 1 y 3 RG 4133/17
24226581 - ¿En qué casos el usuario puede optar por realizar el envío a través del Correo Oficial?
Fecha de publicación: 11/04/2019

En aquellos casos en los que la mercadería no supere los 20 kgs y su valor sea inferior a U$S 2.000.

  • Fuente: Art. 7 RG 4458/19
21898917 - ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del régimen?
Fecha de publicación: 11/04/2019

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen responsabiliza al Operador Logístico y al sujeto beneficiario, respecto a la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.

  • Fuente: Art. 13 RG 4458/19
22355844 - ¿Quién deberá emitir la factura electrónica de exportación en caso de tratarse de una destinación correspondiente al subrégimen "ECSI"- Exportación a Consumo Simple?
Fecha de publicación: 22/09/2017

En estos casos, deberá ser confeccionada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros ("Prestador CUSE"), -luego de la oficialización de la destinación aduanera- y se deberá indicar el valor FOB de la operación, consignar la leyenda "Factura/Nota de Débito o Nota de Crédito -según corresponda- emitida por cuenta y orden de...", complementando con la CUIT y apellidos y nombres, razón social o denominación del titular de los bienes cuya operación de salida al exterior se esté documentando.

  • Fuente: Art 1 RG 4133/17
22357893 - ¿Qué elemento deberá entregar el Prestador CUSE al titular de los bienes por las operaciones realizadas por cuenta de estos últimos?
Fecha de publicación: 22/09/2017

Deberá entregar un ejemplar de la factura de exportación emitida, correspondiente a la operación vinculada al subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple, que sustituirá al comprobante que -conforme el régimen general de emisión de comprobantes- el titular debería emitir por la operación que realiza con el sujeto del exterior.

  • Fuente: Art. 1 RG 4133/17
22359942 - En el caso de las destinaciones "ECSI"- Exportación a Consumo Simple, ¿Quién podrá efectuar las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas a dichas operaciones?
Fecha de publicación: 22/09/2017

La devolución, acreditación o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas a las destinaciones correspondientes al subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la Resolución General N°2.000, sus modificatorias y complementarias, siendo el exportador el único habilitado para interponer ante la AFIP las solicitudes

Para mayor información podrá verificar el ID 7443520 y el ID 7450546.

  • Fuente: Art 2 RG 4133/17
22544352 - ¿Existe alguna limitación respecto a la cantidad de productos que puedo exportar?
Fecha de publicación: 12/12/2017

No, pero el envío no debe exceder el peso, medidas y valores establecidos:

  • Hasta 300 kg divididos en bultos de 100 kg cada uno.
  • Bultos que no superen los 97x95x95 cm (largo x ancho x profundidad)
  • Hasta US$15.000 por envío y hasta US$600.000 por año.

  • Fuente: Art 2 RG 4049/17